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| Crédito: La cabrilla |
El transporte particular será desde las 05:00 a 07:00 a.m. y en la tarde de 05:00 a 07:00 p.m. mientras que el servicio público va desde las 06:00 a.m. hasta las 06:00 am del día siguiente.
El decreto municipal 0393 del 27 de julio de 2021 establece horarios claros para la regulación del tránsito en la ciudad de Ibagué, de esta manera de acuerdo a los días estará vigente de la siguiente manera:
- Lunes: 0-1
- Martes:2-3
- Miércoles:4-5
- Jueves: 6-7
- Viernes: 8-9
Los sábados y domingos no aplicará la restricción.
Dentro del mismo decreto especifica algunas excepciones dentro de las cuales se encuentran personas que deban realizar desplazamientos en función de actividades habilitadas por la Alcaldía Municipal de Ibagué. Algunas de ellas son:
- Fuerzas Militares.
- Servicios públicos domiciliarios.
- Servicio funerario.
- Vehículos de otras regiones que se encuentren de paso por la ciudad.
- Vehículos eléctricos.
- Vehículos de funcionarios del sector salud.
- Funcionarios públicos que realicen actividades misionales o funcionales encomendadas.
De otro lado las busetas trabajaran sujetas bajo la modalidad de pico y placa por días así:
- Miércoles 30 de junio: 0-3
- Jueves 1ro de julio: 4-5
- Viernes 2 de julio: 6-7
El pico y placa para taxis será por días igualmente hasta la fecha estipulada desde las 06:00 de la mañana hasta las 06:00 de la mañana del día siguiente así:
- Miércoles 30 de junio: 1
- jueves 1ro de julio: 2
- viernes 2 de julio: 3
